Edición Especial

“Papelito habla”: ya no surte efecto

Durante 2004 se realizó un arduo trabajo por parte de proveedores de tecnología para evangelizar el mercado acerca de los temas de firma y factura electrónica; pero ¿cuáles han sido los logros?

Con el fin de otorgarle validez legal tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, y reemplazar con ello las facturas de papel que obliga a utilizar la actual normativa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impulsó nuevas reglas del juego.
La utilización de la tecnología en pro del uso de la firma y factura encuentra algunos beneficios como: disminución de tiempos en la entrega y firma de facturas, permiten ahorros importantes económicos y en procesos administrativos, operativos, en el intercambio electrónico de ellas y en el uso del papel.
De este modo, durante el año pasado se impulsó el uso de la firma y factura electrónica, por la entidad gubernamental, así como algunos proveedores a través de seminarios educativos.
Marco regulatorio
La factura electrónica (o digital) es uno de los proyectos centrales en el ámbito de simplificación tributaria de la Agenda Pro Crecimiento que el gobierno viene impulsando con organizaciones empresariales.
Después de su puesta en marcha, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra muy comprometido en masificar el uso de la factura electrónica.
Otras medidas incluidas en la agenda tecnológica del gobierno son la masificación del uso de la firma electrónica para el desarrollo de Internet, la facilitación de transacciones electrónicas entre empresas y el Estado y, el desarrollo de los medios de pago vía Internet.
En todos estos proyectos el SII se encuentra impulsando iniciativas para concretarlas.
La tecnología de firma digital permite en la actualidad que se intercambien documentos electrónicos con la plena confianza de los usuarios, acerca de la identidad de los emisores y la integridad de los datos que contienen.
La promulgación de la ley de firma digital permite que la factura, así como otros actos y contratos firmados por este mecanismo, sean legalmente válidos y tengan el mismo efecto que los celebrados por escrito, con la ventaja adicional de la reducción del costo de transacción y la garantía de mayor eficiencia y productividad.
La promulgación de esta ley está enmarcada dentro de la estrategia del gobierno de posicionar al país en la vanguardia de la nueva economía.
A decir de Guillermo Mendoza, director general de SeguriData, “hay una serie de leyes federales en algunos estados de la República que ya dieron validez a la firma electrónica”.
Mientras que en México, a partir del año 2000 se empezaron a reformar muchas leyes de admisibilidad electrónica de los mensajes de datos de la Norma Oficial Mexicana 151 para la Conservación y el Almacenamiento de Documentos Electrónicos, y se hicieron algunas modificaciones al código de comercio electrónico.
En septiembre de 2003 el Servicio de Impuestos Internos declaró abierto el proceso de masificación de la factura electrónica para todos los contribuyentes.
A partir de ese momento, éstos pueden postular y certificarse como emisores y receptores de factura electrónica a través de Internet y obtener la resolución del SII que los autoriza a operar con documentos tributarios electrónicos.
Es de interés del Servicio de Impuestos Internos que las empresas estén adecuadamente preparadas para la masificación de este sistema.
“A lo largo de estos cuatro años se han reformado una serie de leyes que han hecho que la firma electrónica ya sea una realidad a nivel federal; pero algunos estados han tomado la iniciativa de generar su propia ley de firma, para que a nivel estatal tengan todas las regulaciones alrededor de la firma electrónica”, destacó Mendoza.
El mercado potencial
Los sectores que además del gobierno, están ingresando a este tenor son el financiero, que ocupa el segundo peldaño, pues los bancos se preocupan por mejorar la seguridad en las transacciones electrónicas, en la relación con sus clientes corporativo e incluso de banca personal; las aseguradoras, pues tienen que firmar pólizas de seguro, reportes de siniestros.
Para la PyME tendrá que entrar con la factura electrónica, pues son tecnologías nuevas que se van adoptando y creciendo.
“Ahora la disposición del SAT es que sólo un segmento de contribuyentes tenga firma electrónica avanzada; pero eventualmente será para todos”.
Asimismo comentó que independientemente de que el SAT lo exija o no, es importante que todas las empresas accedan a esto, porque “se ve el ahorro en papelería, tiempos y mensajería”.
Firma Electrónica Avanzada
Quienes están obligados a utilizarla son: Las personas morales, la sociedad civil, entidades de gobierno federal, estatal o municipal, así como la asociación en participación o fideicomiso.
Las personas físicas con actividad empresarial, ya sea de régimen general o intermediario, comercio, industria, transportista, -siempre que sus ingresos el año anterior hayan sido de $1,750,000 pesos o más-, el plazo para utilizarla fue hasta el 1 de enero de 2005.
Las personas que prestan servicios profesionales, si renta algún tipo de inmueble y sus ingresos del año anterior fueron de $300,000 o más, además si se percibe cualquier otro tipo de ingresos y el año anterior fueron de $300,000 pesos o más.

Además si la persona es representante de alguien que no sea residente en México, pero que en nombre suyo realice actividades por las que deban pagarse contribuciones.
Factura electrónica
“Mientras que la factura electrónica es un documento que se utiliza fiscal y comercialmente, sirve para avalar las adquisiciones de bienes, servicios y ventas que una entidad ha realizado”, destacó Isadora López, encargada de atención al público del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La factura electrónica tiene las mismas características que la física, en este sentido, el SAT ofrece la posibilidad de expedir facturas de manera electrónica, para ello es necesario que la persona cuente con una Firma Electrónica Avanzada (FEA).

Podrán optar por emitir facturas electrónicas las personas físicas y morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal: Artículo 29, noveno párrafo del CFF). Sin embargo, elegir el esquema de facturación electrónica es completamente opcional.

Para finalizar, Luis Carsellé, responsable de la Unidad de Negocios de Servidores para Adobe Systems América Latina compartió que “el SAT ha entregado muchos certificados digitales, pero el primer semestre será clave para ver cuanta gente implanta exitosamente la firma y factura y con qué rapidez, ahí es donde tenemos un valor importante, aunque en cuanto al tema de la recepción quizá aún falta”.
En este sentido, apuntó que el boom y la velocidad de la adopción dependerá de los grandes.
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Agencia certificadora
Entidad responsable de establecer identidades y crear los certificados digitales que forman la asociación entre una identidad y una pareja de claves pública/privada (SAT y agencias prestadoras de servicios de certificación autorizadas por el Banco de México).
Certificado digital
Los certificados digitales tienen cómo objetivo identificar al dueño de una firma electrónica avanzada. Estos certificados contienen información diversa acerca del firmante, servicios a los que este tiene acceso para utilizar su firma, la fecha de vigencia del certificado, la agencia certificadora que lo emitió, entre otras características.
Un certificado digital contiene los siguientes atributos: (Artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación)
–La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
–El código de identificación único del certificado.
–La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
–Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
–Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
–La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
–La clave pública del titular del certificado.
Factura electrónica
La factura electrónica en México es un tipo de comprobante fiscal digital y se define como un documento digital con validez legal, que utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos, para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio del documento.
Firma Electrónica Avanzada (FEA)
Conjunto de datos asociados a un mensaje, que permiten asegurar la identidad del contribuyente y la integridad (no modificación posterior) del mensaje. Además de contar con un certificado digital expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizada, esta firma tiene las cualidades de reconocimiento por el marco legal; fiabilidad técnica basada en infraestructura de llave pública, otorgando las garantías de integridad, no repudio, autenticidad y confidencialidad.
Actualmente más de dos millones de contribuyentes cuentan con su firma electrónica, también conocida como Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Al obtenerla, la cantidad de servicios y la seguridad al efectuar transacciones electrónicas serán superiores.
Durante 2004, el uso de la FEA será optativo, pero se recomienda obtenerla lo antes posible en el SAT.
Para mayores informes en el Distrito Federal y área conurbada llamar al SAT: 5447-4070

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