Reportaje

¿Competencia desleal en la energía?

A la redacción de eSemanal llegó una queja: Tecnologías Unidas, fabricante de sistemas de acondicionamiento de energía, argüía que Industrias Sola Basic, competidor de gran peso en el mercado, lo estaba afectando.

El ingeniero Bernardo Fernández, director general de la primera empresa, expuso: “Sacaron al mercado un regulador de ocho contactos, prácticamente igual al que nosotros comercializamos de tiempo atrás”.
El equipo en cuestión es un regulador de 1,200VA con ocho contactos, todos regulados. Nos comunicamos con Jaime Catán, director comercial de la segunda empresa, para exponerle la queja de su competidor más pequeño.
–Tecnologías Unidas los acusa de competencia desleal porque empezaron a comercializar un regulador de ocho contactos muy parecido al que ellos introdujeron al mercado hace tiempo.
–Están totalmente equivocados, la verdad es que estamos tomando las acciones legales necesarias para que el agua tome su curso, expuso Catán y agregó:
“Primero, el regulador no se parece. Es totalmente absurdo. Vamos a tomar medidas en su momento y pondremos un anuncio en las revistas para que no le tomen el pelo al público”.
El directivo manifestó que su apreciación es que Tecnologías Unidas quiere recuperar mercado y aclaró: “Si tienen una cuestión, que nos demanden, porque algo así no es para ventilar en los medios”.
Continuó diciendo que la acusación es absurda porque Sola Basic, con 50 años en el mercado, no necesita recurrir a esas prácticas.
Jaime Catán afirmó: “Le molestó porque en la última expo, en nuestro stand empezaron a ver cómo trabajaba el regulador Complet y lo regresaron”.
Para Jaime Catán el asunto es muy claro: ese tipo de asuntos no se ventilan en los medios sino en las cortes y exhortó a Tecnologías Unidas a dejarse de historias. Adelantó: “Estamos preparando la contestación porque esto es absurdo y ellos no han hecho nada legalmente contra nosotros; les está yendo muy mal en su negocio y están desesperados, pero no creo que sea la manera de resolver las cosas”.
Para finalizar, Catán adelantó que enviará a esta redacción una copia del dictamen de su despacho de abogados respecto de este asunto, confiado en que la acusación de Tecnologías Unidas carece de fundamento.
Historia olvidada
La práctica de copiar lo que hace otro competidor era habitual en la industria hace décadas, cuando la electrónica de un equipo no podía ser diferente de la de otro. Los fabricantes de circuitos integrados eran unos cuantos y el trabajo que realizaban no se detenía en producir un circuito para el oscilador de horizontal, el de vertical o el de radiofrecuencia, para la frecuencia intermedia o para el audio o el video.
Los fabricantes de semiconductores, entre los que destacaban, National Semiconductor, Texas Instruments, Philips, Siemens y Toshiba, creaban los circuitos integrados y toda la electrónica alrededor de ellos para fabricar equipos completos.
Con esto era muy común que el interior de los equipos de todos los fabricantes fuera idéntico, tan parecido que un circuito integrado de Siemens o Toshiba tenía equivalentes de National Semiconductor o Texas Instruments. Las grandes diferencias radicaban en los métodos de fabricación y en el aspecto de los equipos que se vendían a los consumidores.
Fusileros de Bengala
Como la electrónica provenía de una sola fuente, los ingenieros se dedicaban a hacer más atractivo el equipo, pero también a evitar que ningún consumidor tuviera idea de que los equipos eran idénticos, que no eran copias unos de otros, ni nadie se había fusilado la electrónica de otro y se lograba el propósito.
Algún personaje de la industria, compenetrado en este sistema de copia, llegó a llamar a esos ingenieros fusileros de Bengala, por la maestría con que ocultaban las copias que hacían de la ingeniería de otros.
Pero en esa época de los fusiles o copias de antaño era más habitual que un fabricante pequeño copiara la ingeniería de uno grande, por la sencilla razón de que el pequeño no podía realizar las inversiones necesarias para hacer ingeniería y el gran fabricante contaba con muchos más recursos para ello; sin embargo, la acusación esta vez proviene del pequeño.
Las diferencias
En el Laboratorio de Pruebas de eSemanal analizamos dos equipos, uno fabricado por Sola, otro de Tecnologías Unidas, ambos de apariencia y color muy similar. De observaciones y mediciones se obtuvo la conclusión de que ambos equipos ofrecen prestaciones semejantes y funcionan prácticamente igual.
La electrónica no difiere en lo principal, pero se observan detalles muy parecidos en el diseño mecánico que les da aspecto y los muestra ante el consumidor, quien, a primera vista pensaría que son del mismo fabricante.
Los dos detalles que los hacen ligeramente diferentes en su aspecto son las etiquetas de identificación y en la ventilación posterior: las del regulador de Industrias Sola Basic son de una delgada hoja adherible, de aluminio e impresión en serigrafía. Las de Tecnologías Unidas son de las llamadas popularmente gotas, también adheribles.
Las rendijas de ventilación del producto de Sola Basic son diagonales, las de Tecnologías Unidas son verticales, cuestión que no proporciona diferencias pues la temperatura interna de ambos modelos se mantiene en límites aceptables.
Mirada profunda
Son equipos prácticamente con las mismas prestaciones, sin embargo, la elección de Industrias Sola Basic de incluir un fusible y no utilizar un varistor puede obligar al consumidor a adquirir fusibles de repuesto en cada ocasión que éstos se fundan. Mientras que es más improbable que los usuarios deban sustituir un varistor cada vez que las condiciones eléctricas excedan las especificaciones si el regulador es de Tecnologías Unidas.
La siguiente etapa de nuestro análisis se centró en determinar si el diseño mecánico de los moldes con que se fabrican ambos modelos podía revelarnos algo más. Esto fue lo que encontramos:
Al momento de diseñar los moldes, los ingenieros de Industrias Sola Basic optaron por un diseño mecánico muy parecido al de Tecnologías Unidas: los dos moldes que forman el chasis o caja del regulador tienen puntos de inyección colocados en la misma forma, en las mismas posiciones que los de Tecnologías Unidas y la forma de resolver el montaje de la tablilla de circuito impreso con los componentes electrónicos es sencillamente igual.
Otro aspecto importante es que Industrias Sola Basic eligió el mismo sistema para lograr que los ocho contactos eléctricos brinden protección, voltaje regulado. Se trata de unas laynas, a las que los ingenieros de Industrias Sola Basic no incluyeron un troquelado extra que las laynas de Tecnologías Unidas sí tienen: a nuestro parecer éstas poseen ese paso de troquelado extra para proporcionar brío a la pieza para brindar mejor contacto con las patillas de las clavijas de los equipos electrónicos.
¿Qué sigue?
Tecnologías Unidas aduce que Industrias Sola Basic afecta el posicionamiento de mercado que había logrado con el primer regulador de ocho contactos para los consumidores, quienes buscando el producto de Tecnologías Unidas pueden recibir el producto de otro fabricante, muy parecido, prácticamente igual a simple vista.
El ingeniero Bernardo Fernández, director general de Tecnologías Unidas, lamenta que haya en el mercado un “sucedáneo” de su regulador Complet de 1,200VA.
Pero este asunto debe tener un arbitraje en los lugares adecuados, por lo pronto, esperamos que no afecte la imagen de ninguno de estos actores de la industria. Lo que consideramos pertinente es exponer algunos aspectos de las leyes de competencia que, en todo caso, deberían ser seguidas al pie de la letra por todos los actores de una industria y un mercado.
Lo que dice la ley
La Ley Federal de Competencia, en su artículo 8, dice: “Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios”.
Mientras tanto, en su artículo 10 expone que “se consideran prácticas monopólicas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas”.
El párrafo VII del mismo artículo 10 especifica: “En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios”.
En todo caso, las instancias legales correspondientes deberán analizar si en el caso que nos ocupa existen las condiciones para que estos hechos sean considerados una práctica violatoria y determinar si “el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante” y si “se realizan respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate”.
En caso de demostrarse ante la autoridad competente (la Comisión Federal de Competencia) una práctica violatoria de esta ley, el perjudicado podrá obtener una indemnización por daños y perjuicios, conforme a los términos del artículo 28.
Fernando Sánchez Ugarte, presidente de la Comisión Federal de Competencia, en el marco de su conferencia “Análisis económico de la legislación federal de competencia económica”, el pasado 23 de junio de 2004, expuso: “La política de competencia se encuentra en una encrucijada, o bien se consolida y profundiza el compromiso por la competitividad y libre concurrencia o se detiene y revierte el avance de una política que debiera ubicarse en un lugar preeminente en el conjunto de las políticas públicas disponibles”.

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