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Respuestas para PyMEs sobre las nuevas disposiciones fiscales: Aspel

Como parte de la evolución de los comprobantes fiscales digitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió implementar la nueva versión de factura electrónica 3.3 que entró en vigor el 1 de julio de 2017. Esta actualización, demanda a las PyMEs contar con información detallada y precisa de sus operaciones, así como la oportunidad de automatizar sus procesos, manifestó Aspel.

En México existen más de cuatro millones de empresas, de las cuales 97.6% son microempresas, 2% pequeñas y 0.4% medianas, por lo que representa un gran reto para todas ellas conocer los aspectos más relevantes sobre esta nueva disposición fiscal. Por ello, a continuación, el desarrollador presenta cinco aspectos fundamentales que debe tomar en cuenta todo emprendedor:

–¿Qué? Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.

La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

–¿Quién? El SAT determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes. Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta obligación fiscal.

–¿Por qué? Entre los motivos que llevó a la autoridad fiscal a implementar la nueva disposición encontramos: datos no estandarizados como el campo país y moneda, RFC del receptor inexistente para la autoridad fiscal, especificación de importes con cantidades incorrectas o negativas, fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite el comprobante, así como campos y rubros que dificultaban la gestión de datos por parte de la autoridad.

–¿Cuándo? Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso. De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de horas, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener lista la única versión válida.

–¿Cómo? Contando con soluciones administrativas que permitan cumplir con esta actualización. Como la línea de sistemas administrativos de la marca, que ya integran los cambios en las disposiciones fiscales para la versión 3.3 de la factura electrónica: SAE 7.0, CAJA 4.0, FACTURe 4.0, ADM, NOI 8.0 y COI 8.0.

 

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