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Residuos Tecnológicos: de la concienciación al negocio

•Responsabilidad de los actores de la cadena de valor en la destrucción de sus equipos
•Legislación mexicana actual, sin definir el tratamiento de los desechos

Día a día, la innovación tecnológica llega cada vez a más usuarios; de igual manera, más rápido se vuelve obsoleta, teniendo cada vez menor tiempo de uso los equipos adquiridos, lo cual los convierte rápidamente en deshechos tecnológicos.

De acuerdo con Eduardo Montes de Oca, responsable de Operaciones en Pro Reciclaje Ambiental (Proambi), de 2006 a la fecha, los residuos eléctricos-electrónicos han presentado un crecimiento de 5% por año, mientras que los residuos sólidos urbanos han crecido de 1% a 3%.

Pero ésta no es la principal agravante, ya que de acuerdo con especialistas en la materia, el problema inicia cuando este tipo de basura es entregada al sistema de recolección municipal y, al ser mezclada, no recibe el tratamiento adecuado.

Dicho manejo especial deriva de los diferentes componentes de cada uno de los equipos, los cuales, además de residuos sólidos urbanos, contienen en mayor o menor medida residuos peligrosos.

Así, los fabricantes, conscientes de este problema y respetando disposiciones ambientales internacionales que restringen o limitan el uso de estos materiales, han reducido en la medida de sus posibilidades los residuos peligrosos contenidos en sus equipos.

Sin embargo, esta conciencia debe despertar en la sociedad para realizar acciones, al tiempo que el gobierno y la iniciativa privada desarrollen infraestructura para lograrlo.
“La gente tiene interés de hacer las cosas pero muy pocos caminos para lograrlo. Hay tecnologías para reciclar otros elementos como el PET, pero existe poca infraestructura para el tratamiento correcto de residuos tecnológicos”, manifestó Leonardo Tamayo, director comercial para Cuentas Estratégicas de Cryptos Sistem.

Política ambiental
Actualmente, en México, el marco legal que contempla el tratamiento de estos residuos en México es la Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos (LGPGIR) la cual, pese a entrar en vigor en enero de 2004, fue hasta dos años después que se publicó su reglamento.

Esta legislación incorpora instrumentos, principios y obligaciones para el aprovechamiento de los residuos sobre su confinamiento o destrucción, a través de esquemas para minimizar la generación y maximizar su valorización económica o energética.

Clasificación de residuos en niveles de acuerdo con la LGPGIR:
•Residuos peligrosos: contienen alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o agente patógeno infeccioso y son de jurisdicción de la federación
•Residuos de manejo especial: provienen de actividades productivas; sin embargo, no son peligrosos y no pueden ser considerados basura común y corriente como los que se generan en la casa y oficina, incluyendo a los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y la electrónica y vehículos automotores, los cuales  son de jurisdicción de las entidades federativas
•Residuos sólidos urbanos: jurisdicción municipal
•Residuos de la industria minero metalúrgica: jurisdicción federal

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