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Nuevas reglas para la contabilidad electrónica

Brian Nishizaki
Brian Nishizaki

Por Brian Nishizaki, director de Ventas de Aspel de México:

Las empresas están viviendo los primeros pasos hacia una diferente forma de llevar la contabilidad, procesar su información e interactuar con la autoridad fiscal. Ahora, todas las empresas están obligadas a registrar su contabilidad en medios electrónicos e ingresarla de forma mensual a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los tres elementos que deben enviarse en formato XML por medio del buzón tributario son el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables. Cabe destacar que el buzón tributario es una nueva herramienta con la que se podrá interactuar e intercambiar información vía electrónica con la autoridad fiscal.

El catálogo de cuentas deberá enviarse al SAT para que sea revisado y almacenado una vez; sin embargo, cada vez que sea modificado, la empresa deberá enviarlo nuevamente.

El documento que sí debe enviarse cada mes al SAT es la balanza de comprobación con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas que contenga su catálogo.

Respecto a las pólizas contables, éstas no tendrán que ser entregadas al fisco de manera periódica por los contribuyentes, únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o compensación de impuestos.

Lo que debes recordar sobre la contabilidad electrónica

Según el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en 2014 los registros o asientos que integran la contabilidad deberán trasladarse a medios electrónicos. Los registros y asientos contables deberán:

–Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco siguientes días.

–Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales.

–Señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad o unidad de medida, la forma de pago especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades y el medio de pago.

–Registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio.

–Plasmarse en idioma español y conseguir los valores en moneda nacional.

–Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias.

 

Existen todavía muchas interrogantes respecto a esta nueva obligación fiscal; sin embargo, es importante que las empresas se acerquen a los expertos para que sus sistemas electrónicos estén listos para cumplir con las disposiciones y con los requerimientos de la autoridad fiscal, a fin de evitarse retrasos, aclaraciones engorrosas y multas.

 

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