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Liquidación laboral, un tema que las PyMEs deben conocer: Aspel

Con el objetivo de automatizar y cumplir con disposiciones fiscales, incluso las de liquidación laboral de cualquier trabajador, Aspel refirió su sistema de nómina, NOI, que permite a las empresas automatizar el cálculo de las retenciones y cuotas IMSS e Infonavit, además de poner a disposición del empresario el expediente del trabajador y administrar el pago por hora, entre otras funciones.

“El manejo de datos del capital humano que trabaja en una PyME representa un gran valor, no sólo para cumplir con las disposiciones laborales y fiscales, sino también para que, llegado el momento de enfrentar la desvinculación de uno de ellos, se tenga de manera expedita aquella información que permita tomar mejores decisiones para minimizar el impacto interno”, explicó Luis Velasco, estratega contable de la compañía.

Para conocer las características y los pasos a seguir en el cumplimiento de obligaciones como indemnización derivada del despido de un empleado, la legislación laboral exige el pago de indemnización de un trabajador al que se le rescinde el contrato sin causa justificada y en la que la antigüedad del empleado es un factor determinante; en esto, se deben incluir la cuota diaria de salario y la parte proporcional de prestaciones. Aquí los detalles de acuerdo con el desarrollador.

  1. Menos de un año. La indemnización será equivalente al importe de los salarios de la mitad del tiempo laborado.
  2. Contrato por tiempo determinado mayor a un año. El pago será igual a seis meses de salario por el primer año de trabajo, más 20 días de sueldo por cada año laborado subsecuente.
  3. Contrato por tiempo indeterminado. Se cubre el equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio.
  4. Adicionalmente tres meses de salario, salarios vencidos, intereses en los casos mencionados anteriormente, cuando el trabajador no es reinstalado.

Tanto las indemnizaciones como los pagos por retiro, es decir, las percepciones que reciben los trabajadores por jubilaciones, pensiones o retiro, deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, partiendo de la base que dichos ingresos se dividen en ingresos exentos, gravados  y anuales. Aspel, explica en términos generales en qué consiste cada uno:

  1. Exentos. La legislación prevé un beneficio al trabajador equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
  2. Gravables. La retención se calcula separando del monto total por indemnizaciones una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, dicho monto se sumará a los demás ingresos del año y se determinará el ISR del ejercicio correspondiente, a lo anterior se le conoce como ingresos acumulables.
  3. Anuales. Del total de percepciones por los conceptos de indemnizaciones y pagos de retiro, sin considerar el equivalente al último sueldo mensual (ingresos no acumulables) y sumando el resto de los ingresos acumulables del ejercicio, se les determina el ISR correspondiente aplicando un porcentaje que resulta de dividir el ISR del ejercicio entre la base que dio origen a dicho impuesto.

Finalmente, el ISR del ejercicio será la suma del ISR de ingresos acumulables y no acumulables que debe informarse en la declaración anual del trabajador.

 

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