
Diferencias técnicas entre el Pilar 2 y los mecanismos propuestos del Paquete Económico 2027
Por Manuel Rico, Socio de Impuestos Corporativos de KPMG México:
La propuesta de Reforma Fiscal para 2027, presentada al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2026, ha abierto el debate sobre si los límites previstos para determinadas deducciones y pérdidas tributarias podrían operar, en la práctica, como una forma de tributación mínima para ciertas empresas en México.
Esta percepción ha llevado a comparar el mecanismo nacional con el Pilar 2 del proyecto de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) el cual busca asegurar que los grandes grupos multinacionales tributen a una tasa efectiva mínima de 15 % en cada jurisdicción en la que operan. Dicha iniciativa aún está sujeta al proceso legislativo y podría modificarse antes de su aprobación.
Aunque ambos esquemas comparten el objetivo general de evitar niveles de tributación excesivamente bajos, difieren de manera sustancial en su alcance, sujetos obligados, base de cálculo y efectos financieros: mientras el Pilar 2 responde a un marco internacional coordinado y se calcula sobre las reglas globales contra la erosión de la base imponible (GloBE, por sus siglas en inglés). Dependiendo de su jurisdicción, la propuesta modificaría directamente la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) de ciertas personas morales mediante restricciones temporales a deducciones autorizadas y al uso de pérdidas fiscales.
Para profundizar en la comparación, conviene analizar cómo se relacionan sus principios de diseño y cuáles son las diferencias técnicas más relevantes entre ambos mecanismos:
Coincidencias: filosofía y objetivos
- Combate a la erosión de las bases gravables. Si bien el común denominador es la preocupación por niveles de tributación artificialmente bajos, el Pilar 2 se concentra en la baja imposición de grandes grupos multinacionales por jurisdicción, mientras que la propuesta en México busca controlar la aplicación de deducciones y pérdidas fiscales de determinados contribuyentes, con independencia de que exista un traslado transfronterizo de beneficios.
- Establecimiento de un piso de tributación o recaudación. El Pilar 2 aplica una tasa efectiva mínima de 15% sobre la utilidad GloBE calculada por jurisdicción. En tanto, la propuesta no crea formalmente un impuesto mínimo sobre ingresos, por lo que, al limitar temporalmente las deducciones, podría producir en el escenario de tope de 96.67%, una base fiscal mínima equivalente a 3.33% de los ingresos y, a la tasa corporativa de 30%, un ISR aproximado de 0.999 % de los ingresos, antes de considerar otros ajustes.
- Impacto en los incentivos fiscales tradicionales. El Pilar 2 puede generar impuesto complementario cuando la tasa efectiva jurisdiccional resulte inferior a 15%, después de aplicar los ajustes, exclusiones y puertos seguros pertinentes. Por su parte, la propuesta diferiría parte de las deducciones y de las pérdidas fiscales, incluso si cumplen los requisitos generales de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), pero no las extinguiría.
Diferencias: mecánica y ámbito de aplicación
El Pilar 2 y la propuesta de Reforma Fiscal para 2027 persiguen objetivos distintos y operan bajo lógicas diferentes. Mientras que Pilar 2 constituye un sistema internacional coordinado que busca asegurar una tributación efectiva mínima del 15% para grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones, mediante la posible aplicación de un impuesto complementario calculado conforme a reglas específicas por jurisdicción, la iniciativa en México plantea un mecanismo interno de control en la determinación del ISR para ciertas personas morales residentes en México con ingresos superiores a MXN 50 millones y utilidad fiscal en el ejercicio.
A diferencia de Pilar 2, cuya medición se basa en la utilidad GloBE y los impuestos cubiertos agregados, sin equipararse al cociente entre ISR y utilidad fiscal local, la propuesta no establece una tasa mínima formal, sino que limita temporalmente el aprovechamiento de deducciones y pérdidas fiscales. En este sentido, cuando las deducciones excedan determinados umbrales respecto de los ingresos acumulables, se restringiría su aplicación, al tiempo que la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada a 50% de la utilidad fiscal del periodo.
El reto práctico para la asesoría fiscal
Para los contribuyentes potencialmente sujetos a ambos esquemas, el principal desafío será modelar sus efectos conjuntos sin confundir sus bases ni sus momentos de reconocimiento. Una empresa multinacional que opere en México podría enfrentar el mecanismo local propuesto y, al mismo tiempo, quedar comprendida en las reglas GloBE de su grupo.
Un mayor ISR corriente en México podría elevar los impuestos cubiertos para fines GloBE, pero el efecto no sería automático, pues habría que considerar los ajustes propios del Pilar 2, los impuestos diferidos, la exclusión por sustancia, los puertos seguros y la agregación de todas las entidades constitutivas ubicadas en México, por lo que el análisis deberá conciliar la información fiscal local con la información financiera utilizada por el grupo.
En términos prácticos, pueden presentarse tres escenarios:
- Solo Pilar 2: la entidad en México forma parte de un grupo dentro del umbral GloBE, pero no reúne los supuestos del mecanismo local propuesto o se ubica en alguna exclusión.
- Solo propuesta de Reforma Fiscal en México: la persona moral supera el umbral local y determina utilidad fiscal, pero no forma parte de un grupo multinacional comprendido en el Pilar 2.
- Ambos esquemas: la entidad queda sujeta al mecanismo local y pertenece a un grupo comprendido en GloBE. En este caso, deberán modelarse separadamente el ISR en México y la tasa efectiva jurisdiccional del Pilar 2.
La comparación con un “impuesto mínimo” es útil para describir el efecto económico potencial de la propuesta, pero existen diferencias jurídicas y técnicas con el Pilar 2, ya que mientras este determina una tasa efectiva ajustada por jurisdicción y puede generar un impuesto complementario, la iniciativa limitaría temporalmente algunas deducciones y pérdidas dentro del cálculo ordinario del ISR.
Ese resultado no constituye una nueva tasa legal ni garantiza un costo fiscal permanente, porque las cantidades no aplicadas podrían diferirse conforme a la iniciativa. Por ello, las empresas potencialmente afectadas deberán evaluar no solo la carga fiscal nominal, sino también el impacto en liquidez, impuestos diferidos, aprovechamiento de pérdidas, pagos provisionales y cumplimiento GloBE. Dado que la reforma mexicana permanece sujeta al proceso legislativo, cualquier análisis definitivo deberá actualizarse con el texto finalmente aprobado.
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